El proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que recibió media sanción en el Senado, propone modificar los criterios bajo los cuales el Estado puede avanzar con una expropiación en la Argentina.
La iniciativa, que todavía debe ser tratada por la Cámara de Diputados, busca establecer límites más precisos para la declaración de utilidad pública, fijar parámetros para calcular las indemnizaciones y ordenar el procedimiento judicial en caso de desacuerdo entre las partes.
Utilidad pública: una definición más acotada para expropiar
El texto aprobado en el Senado mantiene la posibilidad de expropiar bienes considerados convenientes o necesarios para satisfacer una causa de utilidad pública, sin importar su naturaleza jurídica ni si pertenecen al dominio público o privado.
Sin embargo, introduce una condición central: la declaración de utilidad pública deberá ser interpretada de manera restrictiva. Además, tendrá que identificar de forma específica y concreta el objetivo perseguido.
La expropiación, según el proyecto, deberá ser idónea, necesaria y proporcional para cumplir ese fin. Con esa redacción, se reduce el margen de discrecionalidad del Estado al momento de determinar qué bienes pueden quedar alcanzados por una medida de este tipo.
Cómo se calcularán las indemnizaciones
Uno de los puntos principales del proyecto es el cálculo de la compensación económica. La indemnización deberá contemplar el valor objetivo del bien, tomando como referencia el valor de mercado cuando pueda determinarse, junto con los daños derivados directamente de la expropiación.
El texto aclara que no se considerarán circunstancias personales, valores afectivos, ganancias hipotéticas ni el mayor valor que pueda adquirir el bien por el proyecto que origine la expropiación.
También se incorpora una regla específica para el lucro cesante. Podrá ser reconocido solo si se acredita de manera objetiva y suficiente, siempre que no duplique otros conceptos ni esté incluido en el valor objetivo del bien. En ningún caso podrá superar el equivalente al 30% del daño emergente, salvo que el expropiado pruebe una afectación mayor.
El valor del bien deberá fijarse con referencia a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto, hecho administrativo, legislativo o anuncio público vinculado con la expropiación.
Luego, ese monto se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se le sumará una tasa de interés nominal anual equivalente a la de los plazos fijos tradicionales del Banco Nación, desde la mora hasta el pago efectivo.
La compensación deberá abonarse en moneda de curso legal, salvo que el expropiado acepte otra forma de pago. Además, el dominio del bien no podrá transferirse hasta que la indemnización haya sido pagada en su totalidad.
Intervención judicial y rol del Tribunal de Tasaciones
Cuando no haya acuerdo sobre el valor del bien, el monto será definido por la Justicia. En esos casos, el juez deberá pedir un dictamen al Tribunal de Tasaciones de la Nación, que actuará como pericia técnica.
Ese dictamen no será vinculante, pero no podrá ser dejado de lado sin una valoración expresa y fundada. Las partes podrán presentar pruebas, designar consultores y solicitar medidas para determinar el valor objetivo del bien.
Si existen diferencias entre el informe del Tribunal y otras pruebas incorporadas al expediente, el juez deberá evaluar todo el material según las reglas de la sana crítica y justificar cualquier apartamiento del dictamen técnico.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación tendrá un plazo de 90 días para expedirse. Si no lo hace, el juez podrá intimarlo a presentar el informe en un plazo razonable y, si el incumplimiento continúa, prescindir de ese dictamen mediante una resolución fundada.
El proyecto también establece que las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble serán tasadas con los mismos criterios aplicados a los bienes no inmuebles.
Expropiación irregular y ocupaciones temporales
La iniciativa incorpora la acción de expropiación irregular para los casos en que el Estado tome un bien sin haber pagado previamente la indemnización.
También se aplicará cuando la declaración de utilidad pública vuelva indisponible el bien para su titular o cuando se impongan restricciones indebidas que priven al propietario del uso, goce o disposición de manera sustancial.
En cuanto a las ocupaciones temporales, el texto fija un plazo máximo de 90 días, con posibilidad de prórroga por otro período igual en situaciones graves, como emergencias sanitarias, conflictos armados o desastres naturales.
Para extender ese plazo, deberá acreditarse que la causa persiste y que no existen medidas menos restrictivas. La compensación incluirá el valor de uso, daños y perjuicios, materiales extraídos necesariamente y lucro cesante comprobado.
El proyecto también prevé beneficios para ocupantes que acrediten una causa lícita y una posesión pacífica, ostensible y continua durante 10 años antes de solicitar su incorporación al régimen. La condición se aplicará sobre inmuebles edificados urbanos o definidos como tales por la autoridad local, destinados principalmente a vivienda única y permanente, y siempre que cumplan con los requisitos de la reglamentación.




